Leísmo y oraciones impersonales

© Justo Fernández López www.hispanoteca.eu

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Me refiero al tema "SE LE y SE LES” en oraciones impersonales". En el FORO dice: No se puede hablar de LEÍSMO cuando una oración impersonal transitiva con SE emplea LE(S) para referirse a su objeto directo. Por eso pienso que es posible esta construcción: Se LE [CI] respeta a la policía [CI] = Man respektiert die Polizei. Pienso que aquí se usan las formas de dativo (LE/a la policía) aunque el verbo RESPETAR es transitivo. ¿Se puede decir así? Pienso que en todo caso es correcto: Se respeta a la policía [CD) > La policía es respetada (por la gente).

El empleo de LE, forma átona del pronombre personal para el dativo de todos los géneros, como forma alternativa al acusativo singular LO cuando se refiere a una persona de género masculino; es lo que llamamos leísmo y está admitido expresamente por la RAE:

«Debido a su extensión entre hablantes cultos y escritores de prestigio, se admite el uso de le en lugar de lo en función de complemento directo cuando el referente es una persona de sexo masculino.» [DPD, p. 393]

El leísmo surge en Castilla durante la Edad Media y se debe a la tendencia que, a diferencia de lo que ocurría en latín, en lugar de distinguir funciones gramaticales a través de las distintas formas pronominales –le(s) para el complemento indirecto y lo(s), la(s) para el complemento directo–, tiende a diferenciar entre masculino y femenino, por un lado, y entre persona y cosa por otro; también influye en muchos casos la condición de contable o no contable del referente. Suelen distinguirse dos zonas: una marcadamente leísta, que abarca el área central y noroccidental de Castilla –junto con focos aislados en ciertos países hispanoamericanos– y otra no leísta, que abarca la mayor parte del mundo hispánico.

En zonas no leístas se documentan casos de leísmo aparente. Digo aparente porque el empleo de las formas del pronombre personal átono dativo por las del acusativo es explicable por distintas razones y no solamente por la tendencia a diferenciar entre masculino y femenino, y entre persona y cosa, como es la del leísmo en las zonas leístas.

Uno de estos casos es el de las oraciones impersonales con se en las que es habitual que el complemento directo, especialmente cuando es masculino, se exprese con las formas de dativo y no con las de acusativo, como correspondería a la función desempeñada:

Se le considera el mejor director de cine español.

Se les considera los mejores novelistas del siglo XX.

Estas oraciones se construían originariamente en castellano con pronombres de dativo y este uso se ha mantenido tanto en zonas leístas como no leístas cuando el complemento directo es masculino y así lo acepta la RAE:

«Se trata, pues, de un caso especial en el que se emplean desde los orígenes las formas de dativo en función de complemento directo (DPD, p. 395)

Sin embargo, cuando el complemento directo es femenino, lo normal es usar la(s):

A la policía SE LA respeta.

En el ejemplo:

*Se LE [CI] respeta a la policía [CI]

no se reduplica el objeto directo a la policía (respetar es un verbo transitivo) cuando éste va pospuesto al verbo:

Se respeta a la policía.

Por otro lado, el complemento directo en este caso es femenino, de modo que no se puede usar el pronombre le(s) después de se para referirse a él:

*Se le respeta.

Se la respeta.

No faltan ejemplos en el mundo hispano de se le referido a un complemento directo femenino. Pero aunque se admitiera este empleo

A la policía SE LE respetaba,

LE y a la policía no serían en ningún caso complementos indirectos sino directos del verbo transitivo respetar.

Otros casos de leísmo aparente en zonas no leístas son:

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Con verbos de afección psíquica: afectar, asustar, asombrar, convencer, divertir, impresionar, molestar, ofender, perjudicar, preocupar, etc.

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Con verbos de influencia: autorizar, ordenar, invitar en sentido de ‘animar’, permitir, exhortar, etc.

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Con verbos de percepción ver y oír.

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Hay confusión con verbos que han cambiado o están cambiando de régimen, es decir, que se construía habitualmente en el español medieval con pronombres de dativo, como en latín, y que hoy están pasando a construirse mayoritariamente con pronombres de acusativo: ayudar, obedecer.

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Un caso generalizado de leísmo en todo el mundo hispánico es el llamado “leísmo de cortesía”.

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En algunas zonas de España y América se producen casos de leísmo que son debidos al contacto del español con otras lenguas que no cuentan con distinción de género y marcan el número y el caso de forma diferente al español: quechua, aimara y guaraní en América, vasco en España.

Citas

 

«Es habitual que en las oraciones impersonales con se el complemento directo, especialmente cuando es masculino, se exprese con las formas de dativo y no con las de acusativo, como correspondería a la función desempeñada: Se le considera el mejor actor de su tiempo; Se les vio merodeando por la zona. Parece demostrado que este tipo de oraciones se construían originariamente en castellano con pronombres de dativo. El uso de le(s) se ha mantenido mayoritariamente, tanto en España como en gran parte de América, cuando el complemento directo es masculino: «A su bisabuelo hoy no le hubieran permitido vivir como vivió: se le consideraría como un ejemplo de inmoralidad» (TBallester Filomeno [Esp. 1988]); «Se le vio [al niño] algunas veces contento» (VLlosa Tía [Perú 1977]); «Se le obligó a aceptar el régimen de encomienda» (Fuentes Ceremonias [Méx. 1989]); «En los puertos y rincones del Caribe se le conoció siempre como Wito» (Mutis Ilona [Col. 1988]); «Al rey se le veía poco» (UPietri Visita [Ven. 1990]); sin embargo, cuando el complemento directo es femenino, lo normal es usar la(s): «Se la veía muy contenta» (VLlosa Tía [Perú 1977]); aunque no faltan ejemplos de le(s): «Tan enamorada se le observaba, tan desencajadamente arrebolada se le veía» (Vergés Cenizas [R. Dom. 1980]). Se trata, pues, de un caso especial en el que se emplean desde los orígenes las formas de dativo en función de complemento directo. No obstante, muchos hablantes, conscientes de que la función que cumple el pronombre en ese tipo de oraciones es la de complemento directo, emplean en estos casos los pronombres de acusativo, uso generalizado en los países del Cono Sur: «Se lo veía zigzaguear entre los autos» (Cortázar Reunión [Arg. 1983]); «¡No se lo puede andar molestando por trivialidades!» (Magnabosco Santito [Ur. 1990]); «Nunca se lo vio ladrar ni gruñir» (Allende Casa [Chile 1982]).»

[Real Academia Española: Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana, 2005, p. 395]